La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 29 de abril el plazo para adherirse a la moratoria y fijó entre el 1° y el 18 de ese mismo mes el período para solicitar ingresar al plan de condonación de deudas.
Así lo informó hoy el organismo en un comunicado, en el que también comunicó la prórroga hasta el 18 de abril para los contribuyentes cumplidores que pretendan acceder a los beneficios otorgados por el Alivio Fiscal.
Las medidas entrarán en vigor con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5181.
La moratoria permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021.
Acerca de la condonación de deudas, la AFIP precisó que «pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias».
El beneficio también abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
El trámite se realiza a través de la página web de AFIP y en caso de detectarse inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril.
En tanto, los cumplidores tendrán tiempo hasta el 18 de abril para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal.
Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.