{"id":5049,"date":"2021-08-07T11:19:54","date_gmt":"2021-08-07T14:19:54","guid":{"rendered":"http:\/\/infoactual.com.ar\/?p=5049"},"modified":"2021-08-07T11:19:55","modified_gmt":"2021-08-07T14:19:55","slug":"una-a-una-las-nuevas-disposiciones-sanitarias-ante-la-pandemia-de-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoactual.com.ar\/index.php\/2021\/08\/07\/una-a-una-las-nuevas-disposiciones-sanitarias-ante-la-pandemia-de-coronavirus\/","title":{"rendered":"UNA A UNA, LAS NUEVAS DISPOSICIONES SANITARIAS ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El Gobierno nacional resolvi\u00f3 una serie de modificaciones a las disposiciones sanitarias que se encontraban vigentes ante la pandemia de coronavirus.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp; &nbsp;Ser\u00e1n consideradas situaciones de alarma epidemiol\u00f3gica y sanitaria en aglomerados urbanos de m\u00e1s de 300.000 habitantes, aquellas en las que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; La ocupaci\u00f3n de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; La variaci\u00f3n porcentual del n\u00famero de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los \u00faltimos siete d\u00edas, respecto de los siete d\u00edas anteriores sea superior al 20 por ciento.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Contin\u00faan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia m\u00ednima de 2 metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilaci\u00f3n de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; Actividades permitidas en todo el territorio nacional en espacios cerrados:<br>&#8211; La pr\u00e1ctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastron\u00f3micos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; La asistencia a centros de d\u00eda y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 d\u00edas desde entonces.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas si se realizan en espacios interiores, y de hasta 20 personas si se realizan al aire libre.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; Actividades permitidas en todo el territorio nacional en espacios abiertos:<br>&#8211; La realizaci\u00f3n de excursiones y actividades tur\u00edsticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efect\u00faen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilaci\u00f3n exterior adecuada de manera constante y cruzada.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Las reuniones y actividades en espacios p\u00fablicos de hasta 100 personas.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; La autoridad jurisdiccional podr\u00e1 disminuir el aforo establecido seg\u00fan los par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; Viajes grupales:<br>&#8211; Las jurisdicciones podr\u00e1n autorizar la realizaci\u00f3n de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situaci\u00f3n de Alarma Epidemiol\u00f3gica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los \u00faltimos 14 d\u00edas o sean convivientes de quien revista tal condici\u00f3n; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 d\u00edas previos al viaje, ni hayan tenido un diagn\u00f3stico positivo de COVID-19 en el mismo per\u00edodo.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; Clases presenciales:<br>&#8211; Se mantendr\u00e1n las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el pa\u00eds, dando efectivo cumplimiento a los par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n, estratificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del nivel de riesgo epidemiol\u00f3gico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educaci\u00f3n, sus complementarias y modificatorias.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; Quedan suspendidas en todo el pa\u00eds las siguientes actividades:<br>&#8211; Eventos masivos, entendidos como todo acto, reuni\u00f3n o acontecimiento de car\u00e1cter eventual, cuyo objeto sea art\u00edstico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentraci\u00f3n mayor a 1.000 asistentes.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Reuniones sociales en domicilios particulares de m\u00e1s de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Actividades y reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre de m\u00e1s de 100 personas.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en atenci\u00f3n a las condiciones epidemiol\u00f3gicas y sanitarias, podr\u00e1n disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicci\u00f3n.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situaci\u00f3n de alarma epidemiol\u00f3gica y sanitaria por el t\u00e9rmino de nueve d\u00edas:<br>&#8211; La circulaci\u00f3n nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del d\u00eda siguiente.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Eventos masivos (art\u00edsticos, musicales, festivos o deportivos).<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Las actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.<br>&nbsp;&nbsp;.<br>&nbsp;&nbsp; Medidas de fronteras:<br>&#8211; Se estableci\u00f3 el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podr\u00e1n ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representaci\u00f3n oficial o diplom\u00e1tica, a los efectos de facilitar su viaje al pa\u00eds.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Se eliminan las restricciones de vuelos directos por pa\u00edses con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos pa\u00edses (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Los gobernadores y gobernadoras podr\u00e1n solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y\/o a\u00e9reos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciaci\u00f3n gen\u00f3mica que deber\u00e1 dem\u00e1s estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.<br>&nbsp;&nbsp; &#8211; Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y seg\u00fan la situaci\u00f3n de cobertura de vacunaci\u00f3n, sanitaria y epidemiol\u00f3gica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podr\u00e1n proponer la implementaci\u00f3n de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunaci\u00f3n y cuarentena obligatoria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional resolvi\u00f3 una serie de modificaciones a las disposiciones sanitarias que se encontraban vigentes ante la pandemia de coronavirus. &nbsp; 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