El Gobierno estableció hoy las condiciones para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas durante el invierno próximo y garantizar, así, la provisión de gas a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Se trata de la asignación de aportes y cupos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano, propano y/o mezcla para 2021, en el marco del Programa «Hogares con Garrafas».
La medida involucra 731.448 toneladas de gas butano y otras 13.408 toneladas de propano, que 13 productores deberán volcar al mercado interno.
Así lo dispuso la Resolución 230/2021 de la Secretaría de Energía, publicada este martes en el Boletín Oficial, a través de la cual el Poder Ejecutivo busca garantizar el abastecimiento de gas en garrafas de 10, 12 y 15 kilos.
Según el texto oficial, las productoras involucradas son: Pan American Energy, que deberá aportar 63.792 toneladas de butano; Raizen Argentina, 38.836; Trafigura, 28.696; Medanito, 12.765; y Refinería del Norte, 5.000.
En tanto, YPF aportará 205.755 toneladas de butano y 2.500 de propano; Transportadora del Gas del Sur 168.572 y 3.000; Capex, 8.541 y 300; Compañía Mega, 186.046 y 3.378; Vista Oil & Gas, 7.170 y 92 y Pluspetrol, 6.273 y 92.
La Compañía General de Combustibles dispondrá de 4.000 toneladas de propano y Rio Cullen Las Violetas, 46.
El Programa «Hogares con Garrafas» está destinado a las personas que viven en zonas sin servicio de gas natural, o que no se encuentren conectados a la red de distribución domiciliaria de gas.
También a comedores, merenderos, clubes de barrio, centros de atención infantil y centros comunitarios de todo el país sin servicio de gas natural y que utilizan gas licuado envasado.
El monto mensual del subsidio por garrafa es actualmente de 254 pesos.
A través de la Resolución, Energía recordó que la Ley N° 26.020 estableció como uno de los objetivos para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores, a precios que no superen los de paridad de exportación.
El Gobierno debe determinar anualmente el volumen de producto que los productores deberán volcar al mercado interno para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas para uso doméstico, el cupo total e individual de GLP butano, propano y/o mezcla que las empresas fraccionadoras podrán adquirir a valor de adquisición del producto de las correspondientes empresas productoras durante el año en curso y la asignación de las bocas de carga a cada fraccionador.
Esa misma Ley obliga a los fraccionadores a mantener, acondicionar integralmente, destruir y reponer los envases que circulan con su marca y/o leyenda (sobrerelieve o placa) inscriptos a su favor, como así también, a invertir en nuevos envases cuando los existentes lleguen al final de su vida útil.
Asimismo, asegura el suministro económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.