El Gobierno nacional estableció los alcances de la modalidad de trabajo remoto para los próximos tres días en el sector público y definió qué sectores quedan excluidos de esa decisión.
Mediante la Decisión Administrativa 280/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció los alcances del teletrabajo para el sector público que anunció el domingo el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
La obligatoriedad del teletrabajo es para los próximos tres días, finalizando el miércoles 31 de marzo, un día antes del jueves santo, jornada definida como «no laboral».
En el artículo primero de la Decisión Administrativa publicada hoy se «establece la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive».
Y agrega: «La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional».
Pero lo más importante de lo publicado en el texto oficial son los sectores públicos que quedan excluidos del trabajo remoto, que son los siguientes:
– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud «Dr. Carlos G. Malbrán» (ANLIS).
– Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
– Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales – Personal de las Fuerzas Armadas.
– Personal del Servicio Penitenciario Federal.
– Personal de salud y del sistema sanitario.
– Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
– Dirección Nacional de Migraciones.
– Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
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Asimismo, el Gobierno nacional recomienda que «adopten medidas similares» el Poder Judicial, el Legislativos, las provincias, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios de todo el país.
La misma recomendación para todos las áreas públicas es para el sector privado.
La Decisión Administrativa publicada hoy lleva la firma de Cafiero y de los ministros Claudio Omar Moroni y Carla Vizzotti.