La Secretaría de Comercio Interior multó hoy a la empresa Molinos Cañuelas por $150 millones, por ejecutar una «práctica concertada» con cámaras empresarias del sector para fijar el precio de la harina y afectar, así, el «interés económico general».
La multa también se extendió, con otros $150 millones, a la Federación Argentina de la Industria Molinera; con $93 millones a la Cámara de Industriales Molineros y con $51 millones a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras, según lo dispuesto a través de la Resolución 322/2022, publicada en el Boletín Oficial.
Tanto a la empresa como a las entidades empresarias, el Gobierno las acusó de «ejecutar una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional, con afectación al interés económico general».
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia observó que la empresa y las cámaras involucradas «idearon, diseñaron, implementaron y monitorearon un acuerdo para la fijación de precios con el objeto de limitar la competencia entre las empresas molineras de trigo y harina», justificó el Poder Ejecutivo.
Comercio Interior aseguró que Molino Cañuelas «fue la piedra fundamental de la estructura productiva y quien sostuvo a rajatabla las condiciones impuestas en el Acuerdo General de Defensa de la Libre Competencia en el Sector Molinero».
Según la investigación, ese acuerdo fue suscripto al menos por 107 empresas molineras el 13 de agosto de 2015.
Ahora, el organismo que conduce Roberto Feletti hizo saber a las partes involucradas que las sanciones aplicadas deberán hacerse efectivas dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación de la presente medida, bajo apercibimiento de aplicar por cada día de mora los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco Nación hasta su efectiva cancelación.
Al mismo tiempo, ordenó a la empresa y a las cámaras «que cesen y se abstengan de realizar acuerdos de fijación de precios e intercambiar información sensible, en el mercado de la molienda de trigo y comercialización de harina.
En la Resolución, Comercio Interior explicó que las conductas anticompetitivas imputadas tuvieron lugar en todo el territorio nacional en el período comprendido desde octubre de 2014 hasta, al menos, abril de 2017, de acuerdo con las pruebas que pudo obtener esa Secretaría.
Además, advirtió que los acuerdos entre competidores, particularmente aquellos que fijan precios, «tienen un objeto intrínsecamente anticompetitivo, como ser la supresión de la competencia».
En este sentido, indicó que «aquellos jugadores que deciden suprimir la competencia por precio, se representan perfectamente cuales son las consecuencias de dicho actuar, como ser el aumento de éstos y, por lo tanto, un aumento de la renta percibida».
«Ello provoca una lesión en el bienestar de los consumidores dado que los obliga o bien a abstenerse de consumir el producto cartelizado, o bien a pagar precios comparativamente superiores, generando en consecuencia una redistribución de recursos en favor del cartel», añadió.