La Cámara en lo Comercial confirmó una medida cautelar que le prohíbe a una empresa de medicina prepaga aumentar la cuota mensual de un afiliado en virtud de su edad avanzada.
El tribunal, con la firma de los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, desestimó un planteo de la empresa Swiss Medical S.A., que había apelado la medida dispuesta en primera instancia a favor de una anciana afiliada.
El fallo entendió configurados los dos principios básicos de una medida cautelar, el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.
Esto significa que es posible que quien formuló el reclamo tenga razón y que si se demora una decisión pueda causarle un gravamen irreparable, por ejemplo la muerte por falta de adecuada atención médica.
«El aumento (de la cuota) en razón de la edad aplicado por la empresa de medicina prepaga claramente involucra el derecho constitucional a la salud», sostuvo el tribunal.
La cautelar había sido sostenida en esa instancia por la fiscal general ante la Cámara Gabriela Boquín.
La decisión explica que el aumento –aplicado en este caso a un integrante de un grupo familiar que superó los 60 años de edad- «podrían resultar abusivos», aún cuando «estuvieran previstos contractualmente».
Swiss Medical reclamó por el derecho contractual a aumentar la cuota porque «los incrementos habían sido previstos en el contrato, entre cuyas cláusulas se preveía el cambio de categoría de cuota cuando cualquiera de los integrantes del grupo familiar cumpliera una determinada edad».
Pero la fiscal Boquín refutó sobre la base del derecho a la salud: «se asigna mayor importancia a evitar que el daño se cause que a la reparación posterior».
Vale aclarar que el fallo no es definitivo, aunque establece que la empresa de medicina prepaga no podrá cobrar el aumento pretendido al menos hasta que se defina el fondo de la cuestión, esto es si ello es legal o resulta abusivo.