El Gobierno oficializó nuevas condiciones para la tenencia de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego así como también para su registro y utilización.
La medida se oficializó a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR) publicada este jueves en el Boletín Oficial a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas en la cual también se establecieron nuevos procedimientos para armas heredadas y criterios para solicitar la portación de armas de guerra.
En la citada Resolución se desarrollan los cambios incorporados por el Decreto 306/2026, que incluyó dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional a los «supresores o moderadores de sonido» y a los «dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad».
Además, señaló: “Los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional vigentes, podrán solicitar la autorización de tenencia por adquisición, por introducción definitiva, o por transferencia -cuando dichos materiales hubiesen sido registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida-, de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego, capaces de dirigir el tiro en la oscuridad”.
Para ello deberán “acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante este RENAR, mediante la presentación de la certificación correspondiente o presentar licencia o permiso de caza vigente, expedido por la autoridad nacional o provincial competente, para desarrollar actividad cinegética en un predio habilitado, autorizado e inscripto ante el RENAR”.
También tendrán que “declarar el material controlado respecto del cual se solicita la autorización de tenencia, debiendo acreditarse que el solicitante posee registradas a su nombre armas de fuego compatibles con el supresor, moderador de sonido o dispositivo/mira nocturna cuya registración se pretende”.
“La registración de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante, sin perjuicio de que el RENAR podrá verificar la razonable compatibilidad técnica y funcional entre el dispositivo y el material obrante en el legajo registral del usuario. La autorización de tenencia otorgada no implicará afectación exclusiva del dispositivo a un arma determinada, pudiendo el mismo ser utilizado sobre distintos materiales compatibles registrados a nombre del legítimo usuario”, señaló el escrito.






