Una insólita ordenanza está a punto de tratarse en el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, ya que propone pasar del ámbito público a un empresa privada una superficie de 2.203,50 metros cuadrados frente al mar, pero se trata nada más y nada menos que de una calle.
El lugar en cuestión tiene un valor estimado, según la ordenanza, en US$ 1.200.000, a razón de unos 545 dólares (tipo de cambio oficial) el metro cuadrado. Una verdadera oferta, dada la ubicación privilegiada de la calle, en uno de los balnearios más costosos de la Argentina.
La empresa a la que pasará el espacio público, en caso de avanzar el proyecto, es Energy Group SRL, vinculada al abogado y empresario Víctor Stinfale.
El predio de 84,75 metros de largo y 26 metros de ancho, está lindero a KU, un clásico de la noche pinamarense que cerró en 2016 y donde pretende elevarse un proyecto de hotel all inclusive. .
Los fondos que se obtengan de la operación inmobiliaria serán destinados a compras de «bienes de interés y necesidad» para el municipio.
Según la oposición, el valor real del espacio que se pretende privatizar es de 4,5 millones de dólares. Es decir, 3,3 millones por arriba de lo que pretende alzar el intendente de Pinamar, Martín Yeza.
El recorrido de la escandalosa operación está detallado en la ordenanza: primero se desafecta al municipio de ese bien, pasa a dominio privado y se lo vende a Energy Group SRL dada la titularidad de las parcelas circundantes y fija un valor de 1,2 millones de dólares. Eso sí, los gastos de mensura quedan a cargo del adquiriente. .
En el artículo 1 la escandalosa ordenanza establece: «Desafectase como bien del dominio público conforme determina el artículo 9 del Decreto Ley Nº 9533/80 , y afectase como bien de dominio privado municipal la superficie de tierra correspondiente al espacio público circulatorio existente entre el lado norte de la manzana 470 en sus parcelas 1, 2, 3 y 4n; y lado sur de la fracción 2 Parcela 3ª, calle Rambla Norte entre calle Guerrero y Corso Elegancia, con una dimensión denunciada de 84.75 mts de largo y 26 metros de ancho, la que representa un área de 2.203,50 metros cuadrados».
El artículo 2 autoriza la venta del espacio en cuestión a Energy Group SRL. El mismo define que se autoriza «al Departamento Ejecutivo, conforme el marco legal establecido en los artículos 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Nº 6769/58), a enajenar el tramo de calle desafectado en el articulo precedente a favor de Energy Group SRL en sus respectivas calidades de titulares de dominio de las parcelas contiguas identificadas catastralmente como: Circunscripción 4, Sección `F´, Manzana 470, Parcelas 1, 2, 3 y 4 N, que constan agregadas a fojas 16/74 del Expediente Nº 4123-2738/21 , siendo ambas heredades, frentistas al tramo de la calle antes mencionada». .
Además precisa que «con fecha 23 de marzo de 2022 la Comisión Municipal de Tasación creada por ordenanza Nº 5784/2020 ha estimado un valor total de dólares estadounidenses un millón doscientos mil (u$s 1.200.000-) aplicable a la superficie de tierra en cuestión, según consta a fojas 108/110 del expediente mencionado en el artículo precedente. Dicho valor queda sujeto a reajuste de acuerdo con los índices de actualización que determine el área municipal competente, de corresponder, en oportunidad de hacerse efectiva la pertinente operación de venta».
El producido por dicha venta será asignado al fondo exclusivo en cuenta especial destinado a la adquisición de bienes de interés y necesidad para el Estado municipal, conforme el procedimiento administrativo instrumentado para tales casos.
La ordenanza especifica que el posible propietario del dominio (Energy Group SRL u otros futuros) no podrán modificar las pendientes naturales del terreno, «pudiendo realizarse aquellas mejoras referidas a las instalaciones existentes destinadas a la canalización de las aguas de lluvia, en tanto resulten autorizadas por el Municipio». También impide las construcciones de mampostería, debiendo utilizarse el predio bajo el uso de amenities de los inmuebles de las parcelas lindantes. Tampoco le estará permitido el desvío del escurrimiento natural de las aguas de lluvia provenientes de los sectores urbanos topográficamente más elevados.